LexTotal

Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

El personal laboral de Onda Regional de Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en vigor de esta ley, respetando su régimen jurídico actual.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre. BOE-A-2013-1873

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →