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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Se declara extinguida la empresa pública «Onda El personal laboral de Onda Regional de Murcia», subrogándose la empresa pública regional Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en los derechos y obligaciones de aquélla, sin perjuicio vigor de lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta. esta ley, respetando su régimen jurídico actual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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