Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Disposición adicional segunda. Personal de Onda Regional de Murcia, S.A. y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Se declara extinguida la empresa pública «Onda El personal laboral de Onda Regional de Murcia», subrogándose la empresa pública regional Murcia, S.A., y de Televisión Autonómica de Murcia, S.A., quedará integrado en Radiotelevisión de la Región de Murcia desde la entrada en los derechos y obligaciones de aquélla, sin perjuicio vigor de lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta. esta ley, respetando su régimen jurídico actual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |
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