Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Aprobación del mandato marco y del contrato programa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Disposición adicional tercera. Aprobación del mandato marco y del contrato programa.
El personal de Onda Regional de Murcia continuará prestando sus servicios Se someterá a la sociedad anónima encargada aprobación de la gestión mercantil del servicio público Asamblea Regional de radiodifusión, Murcia el primer mandato marco regulado en las mismas condiciones laborales y profesionales que ostente a el artículo 15, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Asimismo, se insta al Consejo de Gobierno a aprobar el primer contrato programa, regulado en el artículo 16 de la presente Ley. ley en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación del mandato marco por la Asamblea Regional.
Para sucesivos contratos programa, dentro del mismo mandato marco, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los mismos con una antelación mínima de dos meses a la finalización del que estuviera vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |
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