Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Cese de la actividad de Onda Regional de Murcia, S.A. y Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Disposición adicional primera. Cese de la actividad de Onda Regional de Murcia, S.A. y Televisión Autonómica de Murcia, S.A.
La constitución 1. Radiotelevisión de la Región de Murcia deberá proceder a realizar todas las actuaciones y operaciones societarias necesarias para el cese de su actividad, en cualquier caso antes del primer Consejo 31 de Administración diciembre de 2012, de la empresa pública sociedad mercantil Onda Regional de Murcia, S.A. (ORM,S.A.) y de la sociedad mercantil regional Televisión Autonómica de Murcia, S.A. (TAM, S.A.) mediante la cesión global de sus activos y pasivos a RTRM, la cual se subrogará en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, a excepción de lo contemplado para el transporte y difusión de la señal.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a ampliar hasta un máximo de seis meses el plazo establecido en el párrafo anterior si fuera necesario.
2. Hasta que se proceda a la autorización de las operaciones descritas en el apartado anterior, las citadas sociedades mercantiles continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de Creación de Radiotelevisión de la Región de Murcia, y por sus respectivos decretos de creación.
3. Todas las operaciones societarias, transmisiones patrimoniales y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición gozarán del mismo tratamiento fiscal que las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Radiotelevisión de la Región de Murcia tendrá lugar sucederá a ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos los bienes, contratos y, en general, derechos y obligaciones que se deriven de la cesión global de activos y pasivos a la que se refiere el plazo párrafo primero. A este fin, RTRM quedará subrogada en la misma posición jurídica que ostentaba ORM, S.A., y TAM, S.A., en todos sus bienes, derechos, obligaciones, relaciones jurídicas, procedimientos administrativos o judiciales en curso. La subrogación de un mes desde RTRM en los contratos de arrendamientos de los inmuebles de los que fueran titulares OMR, S.A., y TAM, S.A., no dará lugar por sí sola a la entrada extinción de los contratos ni al aumento de la renta o la percepción de cantidad alguna por el arrendador.
5. La consejería competente en vigor materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones se subrogará en los contratos de transporte y difusión de la presente Ley. señal de las sociedades filiales de RTRM.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


