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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Ámbito.

Artículo 1. Ámbito.

1. La presente Ley regula, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los establecimientos y servicios siguientes:

a) Oficinas de farmacia.

b) Botiquines.

c) Servicios de farmacia de estructuras de atención primaria y centros de salud.

d) Servicios de farmacia hospitalarios y depósitos de medicamentos.

e) Servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros sociosanitarios.

f) Depósitos de medicamentos en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los centros penitenciarios.

2. Asimismo se regulan en la presente Ley:

a) Entidades de distribución.

b) Establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios.

Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.1 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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