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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.

Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.

1. Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por la normativa vigente, son derechos de los ciudadanos en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:

a) La asistencia farmacéutica continuada.

b) Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.

c) Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa del farmacéutico.

d) Recibir consejo farmacéutico con garantía de privacidad, confidencialidad y gratuidad en relación con los medicamentos y productos sanitarios, así como con las funciones que el farmacéutico realiza previstas en el artículo 19.1.

e) Obtener consejo farmacéutico con claridad y por escrito si así lo solicitan.

f) Conocer quien les atiende y su nivel profesional.

g) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.

2. En relación con la prestación farmacéutica, los ciudadanos tendrán los deberes establecidos por la normativa vigente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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