Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.
1. Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por la normativa vigente, son derechos de los ciudadanos en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:
a) La asistencia farmacéutica continuada.
b) Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.
c) Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa del farmacéutico.
d) Recibir consejo farmacéutico con garantía de privacidad, confidencialidad y gratuidad en relación con los medicamentos y productos sanitarios, así como con las funciones que el farmacéutico realiza previstas en el artículo 19.1.
e) Obtener consejo farmacéutico con claridad y por escrito si así lo solicitan.
f) Conocer quien les atiende y su nivel profesional.
g) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
2. En relación con la prestación farmacéutica, los ciudadanos tendrán los deberes establecidos por la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


