Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 16. Derechos y deberes de los ciudadanos.
1. Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por las Leyes de Sanidad y del Medicamento, la normativa vigente, son derechos de los ciudadanos en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:
a) La asistencia farmacéutica continuada.
b) Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.
c) La libre elección de oficina de farmacia. Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa del farmacéutico.
d)
e) d) Recibir consejo farmacéutico con garantías garantía de privacidad, confidencialidad y gratuidad en relación con los medicamentos y productos sanitarios, así como con las funciones que el farmacéutico realiza. realiza previstas en el artículo 19.1.
f) e) Obtener consejo farmacéutico con claridad y por escrito si así lo solicitan.
g) f) Conocer quien les atiende y su nivel profesional.
h) g) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
2. En relación con la prestación farmacéutica, los ciudadanos tendrán los deberes establecidos por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


