Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 39. Provisión de botiquines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 39. Provisión de botiquines.
1. Los botiquines serán adscritos preferentemente a la oficina de farmacia del núcleo de población más próximo, con menor número de habitantes de la misma zona farmacéutica, realizando su farmacéutico titular, su regente, su sustituto o su adjunto, las tareas de custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios, durante el horario establecido.
2. En el caso de renuncia del titular de la oficina de farmacia del núcleo de población más próximo, reglamentariamente, con menor número de habitantes de la misma zona farmacéutica, reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para su adscripción a otra oficina de farmacia.
3. Reglamentariamente Así mismo, se establecerán las existencias mínimas que deben tener los botiquines. establecerá reglamentariamente el número máximo de botiquines a atender desde una oficina de farmacia y el periodo máximo de vinculación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


