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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos.

Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos.

1. Los depósitos de medicamentos contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:

a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, si hubiera, y otras.

b) De dispensación.

c) De administración o gestión.

d) De información del medicamento.

2. Todas las áreas del depósito deberán formar un conjunto funcional.

Se modifican las refencias indicadas conforme a la disposición adicional única.2 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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