Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 59. Áreas de los depósitos de medicamentos reguladores. medicamentos.
1. Los depósitos de medicamentos contarán como mínimo con las siguientes áreas convenientemente separadas:
a) Almacenes generales y especiales para estupefacientes, termolábiles, gases de uso médico y sanitario, radiofármacos, si hubiera, y otras.
b) De dispensación.
c) De administración o gestión.
d) De información del medicamento.
2. Todas las áreas del depósito deberán formar un conjunto funcional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


