Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 62. Disposiciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 62. Disposiciones Generales.
1. Reglamentariamente La asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios deberá garantizarse y se determinarán llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos.
2. Los centros sociosanitarios que dispongan de 100 camas o más tendrán un servicio de farmacia propio.
No obstante, estos centros podrán tener un depósito de medicamentos, en los lugar de un servicio de farmacia, siempre que la asistencia farmacéutica se deba llevar esté vinculado a cabo mediante un servicio de farmacia de la red pública del área de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente, mediante acuerdos o convenios que establezcan con la Consejería competente para la prestación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma.
3. Los centros sociosanitarios de menos de 100 camas que no dispongan de un servicio de farmacia contarán con un depósito de medicamentos, así como la forma en que deba realizarse las condiciones previstas en el artículo 53.1.
Excepcionalmente y por motivos de planificación farmacéutica o de asistencia farmacoterapéutica justificados, podrá autorizarse por parte de la asistencia. autoridad de ordenación farmacéutica la vinculación a una zona farmacéutica adyacente.
2. 4. Estos servicios de farmacia y depósitos de medicamentos están sujetos a las autorizaciones establecidas en el artículo 3.1 3.1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de la presente Ley. vinculación, el número máximo de depósitos a atender desde una oficina de farmacia y el periodo máximo de vinculación, así como el régimen de asistencia farmacéutica, las funciones del farmacéutico responsable y los requisitos técnico-sanitarios para su autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


