Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 70. Existencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 70. Existencias.
1. Los almacenes farmacéuticos Las entidades de distribución habrán de disponer en todo momento de un surtido suficiente unas existencias mínimas de los medicamentos y sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que sean adecuados adecuadas para el abastecimiento de los centros y establecimientos a los que provean de modo habitual. habitual y que
2. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará la lista de medicamentospor las peculiaridades sanitarias del territorio permitan garantizar la continuidad de Castilla-La Mancha considere necesarios para la adecuada asistencia. distribución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


