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Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

Artículo 70. Existencias.

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Artículo 70. Existencias.
1. Los almacenes farmacéuticos Las entidades de distribución habrán de disponer en todo momento de un surtido suficiente unas existencias mínimas de los medicamentos y sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que sean adecuados adecuadas para el abastecimiento de los centros y establecimientos a los que provean de modo habitual.
2. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará la lista de medicamentos
habitual y que por las peculiaridades sanitarias del territorio permitan garantizar la continuidad de Castilla-La Mancha considere necesarios para la adecuada asistencia. distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-6876 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2005 Texto original Leer

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