Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 71. Buenas prácticas de distribución.
Artículo 71. Buenas prácticas de distribución.
1. Las entidades de distribución y los laboratorios farmacéuticos que realicen distribución directa deberán cumplir las buenas prácticas de distribución de medicamentos de la Unión Europea.
2. Para su funcionamiento las entidades de distribución deberán disponer, además de la autorización correspondiente, de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en vigor, emitido por la Consejería competente en materia de sanidad.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 2/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-6876
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


