Legislación › Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
Artículo 71. Buenas prácticas de distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2005 y la del 27 de marzo de 2015.
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Artículo 71. Guardias. Buenas prácticas de distribución.
Los almacenes 1. Las entidades de distribución y los laboratorios farmacéuticos organizarán servicios que realicen distribución directa deberán cumplir las buenas prácticas de guardias para cada localidad, al objeto distribución de atender a medicamentos de la Unión Europea.
2. Para su funcionamiento las necesidades que surjan entidades de distribución deberán disponer, además de la autorización correspondiente, de un certificado de cumplimiento de buenas prácticas de distribución en días festivos, proporcionando el correcto abastecimiento al mercado, al menos vigor, emitido por la Consejería competente en el caso materia de necesidades que entrañen gran urgencia. sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6876 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


