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Legislación › Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.

Artículo 6. Requisitos de la declaración.

Artículo 6. Requisitos de la declaración.

1. El documento en que se formalice la declaración de voluntades anticipadas deberá contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identidad del otorgante y los del funcionario o testigos, así como, en su caso, del representante nombrado, mediante la consignación del nombre, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad, u otro documento oficial con efectos legales de identificación, en vigor.

b) La manifestación del funcionario o de los testigos de haber identificado al otorgante por medio de su reseñado documento identificativo.

c) La declaración de voluntades anticipadas conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

d) Lugar, fecha y hora en que se firma.

e) La firma de quien la otorga y la del funcionario o la de todos los testigos, y en su caso la del representante nombrado, que se entenderá como aceptación de la representación.

2. El documento otorgado ante notario se formalizará conforme a la legislación notarial.

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