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Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 25 de agosto de 2005 · Último cambio el 15 de julio de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Concepto de declaración de voluntades anticipadas.
- Artículo 3. Capacidad para otorgar la declaración.
- Artículo 4. Contenido de la declaración.
- Artículo 5. Formalización del documento.
- Artículo 6. Requisitos de la declaración.
- Artículo 7. Modificación, sustitución o revocación de la declaración.
- Artículo 8. Eficacia de la declaración.
- Artículo 9. El Registro de Voluntades Anticipadas.
- Artículo 10. Comunicación de las voluntades anticipadas al médico o al centro sanitario.
- Disposición adicional.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


