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Legislación › Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Artículo 5. Presidente.

Artículo 5. Presidente.

1. Será presidente del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

2. Corresponde al presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

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