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Legislación › Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.

Artículo 6. Vicepresidentes.

Artículo 6. Vicepresidentes.

1. Será vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Será vicepresidente segundo un representante del movimiento asociativo gitano, elegido por y entre los vocales de las organizaciones representadas en el Consejo, quienes, igualmente, elegirán a un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. El vicepresidente primero, además de las funciones señaladas en el apartado 1, desempeñará aquellas otras que les sean delegadas por el presidente y cuantas sean inherentes a su condición.

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