Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 101. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 101. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta.
1. El órgano de recaudación competente acordará la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento y se evitará, en lo posible, la venta de los de valor notoriamente superior al de los débitos, sin perjuicio de que posteriormente autorice la enajenación de los que sean precisos.
El acuerdo de enajenación deberá contener los datos identificativos del deudor y de los bienes a subastar, y señalará el día, hora y lugar en que se celebrará la subasta, así como el tipo para licitar. En su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, indicará la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática. de
Si se tratabienes inmuebles para los que el tipo de subasta exceda de la cifra que se determine por la Administración, en mismos. En el acuerdo de enajenación constará si aquellos adjudicatarios que ejerciten deberá constar la opción prevista en el artículo 111 pueden obtener autorización para efectuar el pago duración del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de plazo para la escritura pública de venta. De ser así, se hará constar que quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa que desea acogerse a esta forma presentación de pago ofertas en el mismo momento los términos previstos en que solicite el otorgamiento de la escritura pública apartado 2 del artículo 104 de venta. Asimismo, este reglamento. Asimismo se indicará si la autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los 10 días siguientes a la adjudicación un depósito adicional. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos presentación de trámite y no serán susceptibles ofertas se realizará de reclamación o recurso alguno. forma electrónica en el
Cuando existan razones que lo justifiquen,órgano Portal de recaudación competente podrá decidir que Subastas de la subasta se realice fuera del ámbito territorial Agencia Estatal Boletín Oficial del órgano que acuerde la enajenación. Estado.
2. El acuerdo de enajenación será notificado al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o si se trata de la vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda pública que figuren en la certificación de cargas emitida al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.
En caso de subastas de derechos de cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se notificará también al arrendador o administrador de la finca, con los efectos y requisitos establecidos en la Ley 24/1994, 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En la notificación se hará constar que, en cualquier momento anterior al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de las cantidades establecidas en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. La subasta se anunciará en Practicadas las oficinas del órgano de recaudación al que esté adscrito el obligado al pago. notificaciones a
Cuando el obligado al pago esté adscritoun órgano las que se refiere este apartado, para la celebración de ámbito nacional, la subasta electrónica transcurrirán 15 días como mínimo.
3. La subasta se anunciará en la sede de este último y mediante su publicación en la oficina del domicilio fiscal del obligado. el
Cuandovalor de los bienes supere la cuantía que se fije por orden Boletín Oficial del Ministro de Economía Estado y Hacienda se anunciará en el boletín oficial correspondiente a abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la demarcación territorial publicación del órgano anuncio. El anuncio contendrá la fecha de recaudación al que esté adscrito el obligado al pago y, en su caso, en la subasta, el «Boletín Oficial del Estado». El órgano de recaudación competente podrá también acordar la publicación en los ayuntamientos de los lugares donde estén situados los bienes, en medios de comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto y, si ante el que se trata de bienes inmuebles, sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el boletín oficial correspondiente al lugar donde estén situados. Portal de Subastas.
4. En el anuncio Portal de subasta Subastas se hará constar: recogerán los datos esenciales de
a) La posibilidadparticipar en la subasta por vía telemática si así se ha acordado. y
b) Día, horalugar en que ha de celebrarse la subasta. los bienes a subastar, indicando:
c) a) Descripción de los bienes o lotes, tipo de subasta para cada uno y tramos para la licitación, locales o recintos donde están depositados los bienes y los títulos disponibles y días y horas en que podrán ser examinados.
Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, se establecerá en dichos anuncios indicará que los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; que de no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.
d) b) Indicación expresa de que en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
e) c) Obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 5 por ciento del tipo de subasta. De forma motivada podrá reducirse este depósito hasta un mínimo subasta del 10 bien o lote por ciento. el que se desea pujar en la forma que se indique.
Asimismo, se advertirá que si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1, por vía telemática a través de las entidades colaboradoras adheridas o por cualquier medio que se habilite al efecto. d) Advertencia de que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior
f)a al de emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes los bienes, o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) e) Expresión de las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas de los bienes y de sus titulares que, en su caso, hayan de quedar subsistentes y afecten a los bienes.
h) f) Obligación del adjudicatario de entregar adjudicatario, en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta en los términos previstos en el apartado 1, así como de la posibilidad artículo 111.1 de que tal autorización esté condicionada a que se constituya un depósito adicional, si así lo acuerda la Mesa. este reglamento.
i) Admisión de ofertas en sobre cerrado g) Cualquier otra circunstancia, cláusula o pujas automáticas por vía telemática, condición que deberán ajustarse a lo dispuesto deba aplicarse en el artículo 103.4. En tal caso, se hará constar que la Mesa de subasta sustituirá subasta.
Los datos esenciales a los licitadores, pujando por ellos que hace referencia este apartado 4 podrán ser publicitados en la forma prevista al efecto. sede electrónica del organismo correspondiente, conforme a lo
j) Posibilidad de realizar una segunda licitación cuando la Mesa, al finalizar la primera,juzgue pertinente, así como posibilidad de adjudicación directa cuando los bienes no hayan sido adjudicados establecido en la subasta. Ley 39/2015, de
k) Cuando la subasta se realice a travésempresas o profesionales especializados, se hará constar esta circunstancia y 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las especialidades Administraciones Públicas.
La celebración de la subasta. subasta también podrá anunciarse en
l) Cualquier otra circunstancia, cláusula o condición que deba aplicarsela subasta, así como todas aquellas condiciones relevantes que pudieran establecerse para el trámite medios de adjudicación directa. comunicación de gran difusión, en publicaciones especializadas y en cualquier otro medio adecuado al efecto cuando el
5. Realizada la notificaciónanuncio de la subasta, para la celebración órgano de esta transcurrirán 15 días como mínimo. recaudación competente así lo acuerde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


