Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.
Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.
1. Los órganos de recaudación competentes podrán acordar la celebración de subastas en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial.
2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y ello sea posible, el órgano de recaudación competente podrá autorizar, asimismo, la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15839
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


