Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 103. Licitadores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (188 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Licitadores.
1. Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta, subasta o concurso o adjudicación directa, por si o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. adecuadamente.
Si se trata de un licitador interesado 2. Una vez abierta la subasta en participar por medios telemáticos, deberá cumplir el Portal de forma adicional los requisitos técnicos exigidos para efectuar dichas comunicaciones telemáticas con Subastas de la Administración. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado solamente se podrán realizar pujas electrónicas.
2. Todo licitador, para ser admitido Los interesados que quieran participar en la subasta deberán estar dados de alta como tal, constituirá un depósito a favor usuarios del Tesoro público de, sistema y accederán al menos, la cantidad establecida para los bienes respecto mismo por alguno de los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por el Boletín Oficial del Estado, de manera que desee pujar conforme a lo previsto se garantice una plena identificación de los licitadores. El alta podrá realizarse en artículo 101.4.e). el
Cuandolicitador no resulte adjudicatario Portal de Subastas utilizando un bien medio electrónico de identificación admitido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o lote bien mediante la comparecencia personal del interesado ante un funcionario público de bienes, podrá aplicar dicho depósito al cualquiera de otros bienes o lotes sucesivos por las Administraciones públicas y órganos que celebren subastas a través del Portal de Subastas, que facilitará este trámite en los términos que desee pujar. se establezcan en su respectiva normativa.
En todo caso se advertirá a quien pretenda darse de alta como usuario, de las condiciones en las que se desarrollarán los procedimientos de enajenación a través del Portal de Subastas.
3. Cuando la participación en la subasta se lleve a cabo en virtud de la colaboración social a la que se refiere el artículo 100.5, el licitador, en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario se reserva el derecho a ceder dicho remate a un tercero para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a favor del cesionario.
4. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta y deberán ir acompañadas del depósito.
El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio.
Las ofertas que se presenten por medios telemáticos habrán de ajustarse a las disposiciones que se dicten para regular dicha forma de participación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


