Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. BOE-A-2024-1771
Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15839
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


