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Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 112. Levantamiento de embargo.

Artículo 112. Levantamiento de embargo.

Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.

Se modifica por la disposición final 2.13 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. BOE-A-2024-1771

Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-15839

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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