LexTotal

Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 112. Levantamiento de embargo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112. Levantamiento de embargo.
1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
2. Si finalizados los procedimientos de enajenación y, enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda pública, Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, quedarán los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a disposición del obligado al pago. las cuales se desarrollan dichos procedimientos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1771 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 111 Índice Artículo 113 →