Legislación › Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de febrero de 2024.
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Artículo 112. Levantamiento de embargo.
1. Una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago.
2. Si finalizados los procedimientos de enajenación, y en su caso, adjudicación a la Hacienda Pública, quedaran derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, los mismos podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas respecto a las cuales se desarrollan dichos procedimientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1771 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


