Legislación › Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrán dictar resoluciones en materias específicas y en el ámbito de sus competencias, para la aplicación de este real decreto, y, en particular, podrán introducir modificaciones en el anexo inicialmente aprobado en este real decreto, mediante resolución conjunta de ambos centros.
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