Legislación › Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
Disposición transitoria única. Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única. Régimen de los ingresos producidos en los servicios del exterior antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Los servicios del exterior deberán remitir una «cuenta de gestión» específica correspondiente al periodo comprendido entre el inicio del ejercicio 2005 y el día anterior a la entrada en vigor de este real decreto, dentro de los 15 días siguientes a dicha entrada en vigor. En el «Estado de remanentes e ingresos pendientes de compensar» integrante de dicha «cuenta de gestión», se incluirán los remanentes e ingresos producidos en el citado periodo, que no hayan sido transferidos al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad, y que se encuentren pendientes de compensar.
← Disposición adicional única Índice Disposición final primera →


