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Legislación › Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.

Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.

Los estatutos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán en el plazo de un mes a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y la demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del mencionado Registro.

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