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Legislación › Ley 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

Disposición transitoria tercera. Integración de profesionales en el Colegio.

Disposición transitoria tercera. Integración de profesionales en el Colegio.

Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria los profesionales con domicilio profesional en Cantabria que, aun careciendo de la titulación señalada en el artículo tercero de la presente Ley, acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero o gemólogo.

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