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Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a:

a) Políticas activas y fomento del empleo.

b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.

c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales.

d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea.

e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.

f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias.

g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo.

h) Red EURES.

2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado.

3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello.

4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.

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