Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
En relación con el Sepepa, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:
a) Establecer las directrices generales en materia de empleo en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del Sepepa.
b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.
c) Nombrar y separar al Director Gerente, a propuesta del Consejo Rector.
d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Sepepa.
e) Aprobar el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del mismo.


