Legislación › Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
Artículo 7. Atribuciones de la Consejería de adscripción.
Artículo 7. Atribuciones de la Consejería de adscripción.
En relación con el Sepepa, corresponde a la Consejería de adscripción:
a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Administración del Principado de Asturias.
b) Proponer la estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Sepepa.
c) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.
d) Formular el anteproyecto de presupuesto del Sepepa.
e) Aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa.
f) Conocer la memoria anual del Sepepa.


