Legislación › Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos.
3. Requisitos generales.
3. Requisitos generales.
Los polvorines auxiliares de distribución deben presentar un grado de resistencia VII de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE-EN 1143-1, con las restricciones especificadas en esta especificación técnica.
Desde el punto de vista de aplicación de la citada norma, los polvorines serán considerados como cajas fuertes empotrables, que corresponden a cajas fuertes cuya protección contra el robo depende en parte de los materiales incorporados en ella, o añadidos durante su instalación.
Deberán disponer de dos cerraduras de seguridad de clase B, conforme a la Norma EN 1300.


