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Legislación › Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos.

4. Documentación técnica.

4. Documentación técnica.

La documentación o memoria técnica debe contener, como mínimo, la siguiente información:

La fecha de fabricación y el nombre del fabricante o del solicitante del ensayo deberán figurar en todas las páginas.

Declaración del tipo de producto: Polvorín auxiliar de distribución.

Peso, dimensiones interiores y exteriores, y las tolerancias de fabricación de las dimensiones.

Cantidad, disposición y características de las cerraduras, mecanismos de cierre y mecanismos de rebloqueo.

Cantidad, tipo y emplazamiento de los pestillos.

Emplazamiento y diseño de las áreas específicas dotadas con material de protección especial.

Detalles de montaje y/o fijación o anclaje de todos los elementos relevantes para la seguridad física: por ejemplo construcción y posición de juntas y uniones, los medios de unión del marco y/o puerta a las paredes.

Marcado, posición y dimensiones de cualquier orificio que pase a través del material de protección con un plano detallado de áreas con protección específica.

Lista de todas las cerraduras que pueden instalarse, especificando el fabricante y modelo.

Certificado de las cerraduras, conforme a la norma EN 1300.

Planos de detalle de la probeta de ensayo:

Probeta de ensayo.

Cortes transversales.

Detalle de puerta, disposición de cerraduras, mecanismo de cierre y rebloqueo.

Tipo y emplazamiento de los pestillos.

Orificios existentes.

Anclajes.

Disposición y especificaciones de materiales de fabricación.

Especificaciones de materiales de fabricación.

Detalles de cualquier material o mecanismos utilizados para generar gas, humos, hollín, etc, en caso de ataque físico o que pudiera producir sustancias nocivas durante el ensayo.

Indicaciones de la naturaleza y posición de cualquier cable y/o posibilidades de paso de sistemas de detección o alarma.

Método de encofrado para garantizar, como mínimo, el grado de resistencia VII requerido, indicando al menos:

Proporción de la caja encofrada.

Tamaño mínimo y espesor del encofrado.

Calidad mínima del material de encofrado.

Clases y porcentaje de elementos añadidos, cemento y cualquier otro componente.

Consistencia de la masa recién preparada.

Resistencia a la compresión de la probeta pasados 28 días.

Cualquier refuerzo incluido dentro de la masa de encofrado.

Instrucciones para la instalación.

Cualquier otra documentación exigida por el laboratorio de ensayos.

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