Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
Artículo 10. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 10. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por la presente Ley, ley, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 60.000 20.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 60.001 euros 20.001 y 300.500 300.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de entre 300.501 euros 300.001 y 600.000 euros.
2. Para graduar el importe de la sanción, es preciso tener en cuenta:
a) La superficie de venta del establecimiento.
b) La pertenencia a una gran empresa o grupo empresarial.
c) El volumen de ventas.
d) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actuación infractora.
e) El grado de intencionalidad de la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el cual se haya estado cometiendo la infracción.
g) La reincidencia.
3. Si la empresa o el grupo de empresas al que pertenece el establecimiento supera el veinte por ciento de la cuota de mercado en el conjunto de Cataluña, debe aplicarse la sanción correspondiente en su grado máximo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


