Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
Artículo 11. Reincidencia.
Artículo 11. Reincidencia.
A los efectos de lo que establece la presente Ley se considera que hay reincidencia si, al cometer una infracción, el culpable ha sido sancionado anteriormente mediante una resolución administrativa firme. No se consideran los antecedentes infractores cancelados.


