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Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.

Artículo 12. Cancelación de antecedentes.

Artículo 12. Cancelación de antecedentes.

1. Se consideran cancelados los antecedentes infractores cuando han transcurrido:

a) Dos años, en las infracciones leves.

b) Tres años, en las infracciones graves.

c) Cinco años, en las infracciones muy graves.

2. Los plazos establecidos en el apartado anterior empiezan a contar al día siguiente del día en el que haya devenido firme la resolución sancionadora.

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