Legislación › Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales.
Artículo 13. Inspección, procedimiento y organos sancionadores.
Artículo 13. Inspección, procedimiento y organos sancionadores.
1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento que prevé la presente Ley, a todos los efectos. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente imponer sanciones hasta el límite de 60.000 euros.
2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.
3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.


