Legislación › Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
Artículo 22. Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2005 y la del 18 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Información.
La información que se ha de facilitar a los donantes de sangre o componentes autólogos será como mínimo la que se especifica en los apartados 2, 5 y 10 del anexo I.A). I.A.
La información deberá ofrecerse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14812 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2005 | Texto original | Leer |


