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Legislación › Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Artículo 6. Información a facilitar a los donantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2005 y la del 18 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Información a facilitar a los donantes.
Los candidatos a donantes de sangre recibirán información previa por escrito y en lenguaje comprensible, como mínimo, acerca de las condiciones y actividades que excluyen de la donación y de la importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas. La información mínima que se deberá proporcionar es la recogida en el anexo I.A).
La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14812 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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