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Legislación › Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.

Artículo 9. Reconocimiento de donantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2005 y la del 18 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Reconocimiento de donantes.
Los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado realizado, mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado. En todo caso, se tendrán en cuenta, al efectuar el reconocimiento previo, las circunstancias personales del individuo, adoptándose medidas adicionales que permitan la eficaz transmisión y comprensión de información a las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14812 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2005 Texto original Leer

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