Legislación › Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
ANEXO VIII
ANEXO VIII
Información mínima que el centro de transfusión sanguínea deberá facilitar a la autoridad sanitaria competente a los efectos de autorización
Parte A
Información general
Identificación del centro de transfusión sanguínea.
Listado de los servicios de transfusión a los que abastece.
Estructura del personal del centro: nombre, titulación y datos de contacto del responsable.
Parte B
Descripción del sistema de calidad, que incluirá:
Documentación del organigrama, con inclusión de las responsabilidades de las personas y su jerarquía.
Disponibilidad de locales, instalaciones e instrumental adecuados a las exigencias mínimas que se establezcan.
Plantilla y cualificación profesional de sus miembros.
Normas de higiene.
Manual de calidad en el que se describa el sistema de calidad conforme al apartado 1 del artículo 32.
Lista de procedimientos operativos normalizados de trabajo en materia de captación, fidelización y selección de donantes, para el tratamiento y estudio, distribución y retirada de sangre y componente sanguíneos y para la notificación y registro de las reacciones y acontecimientos adversos graves.


