Legislación › Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
ANEXO X
ANEXO X
Registros de información a ser recogida
1. Información sobre las actividades del centro de transfusión durante el año anterior:
a) N.º total de donantes de sangre y de componentes sanguíneos.
b) N.º total de donaciones.
c) Lista actualizada de los servicios de transfusión a los que abastece.
d) N.º total de donaciones no utilizadas.
e) N.º de cada componente producido y distribuido.
f) Indicadores de marcadores infecciosos transmisibles por transfusión en los donantes de sangre y componentes.
g) N.º de productos retirados.
h) N.º de efectos adversos graves comunicados.
2. Requisitos para las donaciones de sangre total y plasma.–Resultados de las pruebas siguientes en las donaciones de sangre total, aféresis y autodonación:
a) Grupo ABO.
b) Grupo Rh (D).
c) Detección de las siguientes infecciones en los donantes:
1.º Sífilis: pruebas serológicas.
2.º Hepatitis B: AgHBs.
3.º Hepatitis C: Anti-VHC y pruebas de amplificación genómica del ácido nucleico (NAT).
4.º VIH I/II: Anti-VIH I/II.
Para componentes o donantes específicos o situaciones epidemiológicas concretas, las pruebas adicionales necesarias acordes con ellas.
5.º Otros registros relativos a:
a) Información mínima que se habrá de proporcionar a los donantes (anexo I, parte A).
b) Información mínima que se habrá de recabar de los donantes, incluidos identidad, historial médico y la firma del donante (anexo I, parte B).
c) Requisitos relativos a la idoneidad de los donantes de sangre y componentes y al cribado de sangre donada, que incluirán:
Criterios de exclusión permanentes y las posibles excepciones de aquellos (anexo II, parte B.1).
Criterios de exclusión temporal (anexo II, parte B.2).


