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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 25. Toma de posesión.

Artículo 25. Toma de posesión.

Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el Presidente electo tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Navarra, mediante el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

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