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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 26. Suplencia del Presidente.

Artículo 26. Suplencia del Presidente.

1. En los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente para el ejercicio de su cargo, éste será suplido por uno de los Vicepresidentes por su orden y, a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de Parlamentario Foral y, si ninguno lo fuera, por el más antiguo en el cargo de Consejero, y a igualdad entre ellos, por el de más edad.

2. Quien supla interinamente al Presidente tendrá derecho a los mismos honores y tratamientos que éste, y ejercerá sus funciones y competencias, salvo las relativas a plantear la cuestión de confianza, a disolver el Parlamento de Navarra y a cesar a los miembros del Gobierno de Navarra; no pudiendo ser tampoco objeto de una moción de censura.

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