Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.
Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.
1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. BOE-A-2008-10332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


