Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 12 de junio de 2008.
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Artículo 37. Estatuto de los Presidentes cesantes.
1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán el tratamiento de excelencia con carácter vitalicio, los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, el Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


