Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 47. Estatuto de los Consejeros cesantes.
Artículo 47. Estatuto de los Consejeros cesantes.
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.
2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.4 de la Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo. BOE-A-2008-10332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10332 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


