Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 52. Decretos Forales Legislativos.
Artículo 52. Decretos Forales Legislativos.
1. En el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra puede dictar normas con rango de ley foral que se denominarán Decretos Forales Legislativos.
2. La aprobación de los Decretos Forales Legislativos corresponde al Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero, o de las Consejeras y Consejeros competentes.
3. Tan pronto como haga uso de la delegación legislativa, el Gobierno de Navarra dirigirá al Parlamento de Navarra la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.
Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo. BOE-A-2019-4297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


