Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Artículo 52. Decretos Forales Legislativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2019.
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Artículo 52. Elaboración de los proyectos de ley foral. Decretos Forales Legislativos.
1. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley foral, sin perjuicio de los trámites que legalmente tienen carácter preceptivo, se inicia En el supuesto previsto en el Departamento competente por razón artículo 21 de la materia mediante la redacción Ley Orgánica 13/1982, de un anteproyecto, acompañado 10 de la memoria o memorias y agosto, de los estudios, informes Reintegración y documentación que sean preceptivos legalmente, incluidos los relativos a su necesidad u oportunidad Amejoramiento del Régimen Foral de promulgación, un informe sobre Navarra, el impacto por razón Gobierno de sexo Navarra puede dictar normas con rango de las medidas ley foral que se establezcan en el mismo, y a la estimación del coste al que dará lugar. denominarán Decretos Forales Legislativos.
2. En todo caso, el anteproyecto habrá de ser informado por la Secretaría General Técnica del Departamento competente. La aprobación de
3. En el supuestoque existan dos o más Departamentos competentes, el los Decretos Forales Legislativos corresponde al Gobierno de Navarra determinará lo procedente acerca a propuesta de la redacción del anteproyecto. Consejera o
4. El ConsejeroConsejeros competentes elevarán el anteproyecto al Gobierno de Navarra para que, en su caso, éste lo apruebe como proyecto de Ley Foral Consejero, o decida la realización de nuevos trámites. El texto aprobado debe incluir en todo caso una exposición de motivos. las Consejeras y Consejeros competentes.
5. Una vez aprobado el proyecto 3. Tan pronto como haga uso de ley foral, la delegación legislativa, el Gobierno de Navarra acordará su remisión dirigirá al Parlamento de Navarra, junto a Navarra la documentación anexa y los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre correspondiente comunicación, que contendrá el mismo. texto articulado o refundido objeto de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


