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Legislación › Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Artículo 55. Potestad reglamentaria.

Artículo 55. Potestad reglamentaria.

1. El Gobierno, la Presidenta o Presidente, y las Consejeras y Consejeros del Gobierno de Navarra son titulares de la potestad reglamentaria.

2. Las disposiciones de carácter general o reglamentos del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Decreto Foral, las de su Presidenta o Presidente la forma de Decreto Foral de la Presidenta o del Presidente y las de las Consejeras o Consejeros, la de Orden Foral.

3. Mediante Ley Foral se podrá atribuir habilitaciones para el desarrollo reglamentario al Gobierno de Navarra o a la persona titular de cada uno de sus Departamentos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 9/2019, de 4 de marzo. BOE-A-2019-4297

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